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Entra en el foro Atitam contact impression français english Español Mise à jour : 01/04/2007
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Directivas de la ONU

CONVENCIÓN INTENACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

- 20 de noviembre de 1989 – firmada y ratificada por 191 países, sólo 2 países (Estados Unidos y Somalia) todavía no han ratificado la Convención.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto a sus padres, a su propia identidad cultural, a su idioma y a sus valores, a los valores nacionales del país en el que vive, al país del que sea originario y a las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. El equipo ATI

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